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Guía · Delegado de protección de datos

Delegado de protección de datos: funciones, requisitos y cuándo designarlo

Guía de DPOCentral · publicada el 24 de octubre de 2026
En cortoLa ley no obliga a designarlo, pero es el primer elemento del modelo de prevención de infracciones, que atenúa las multas. Lo designa la máxima autoridad, debe ser autónomo e idóneo y tiene ocho funciones legales. En una pyme puede serlo el dueño.

El delegado de protección de datos (en inglés, Data Protection Officer o DPO) es la persona que vela dentro de una organización por el cumplimiento de la ley de datos personales. En Chile lo regula el artículo 50 de la Ley 19.628, con el texto de la Ley 21.719. Esta guía explica qué hace, quién puede serlo y por qué conviene designarlo aunque la ley no lo imponga.

¿Es obligatorio?

No como regla general. El artículo 50 dice que el responsable de datos «podrá designar» un delegado. Pero la designación es el primer elemento del modelo de prevención de infracciones del artículo 49, que es voluntario y certificable por la Agencia:

«El programa de cumplimiento deberá contener, al menos, los siguientes elementos: a) La designación de un delegado de protección de datos personales. b) La definición de medios y facultades del delegado de protección de datos.»Ley 19.628, artículo 49

Ese modelo certificado es, a su vez, una atenuante de las multas (artículo 36 N° 5). En otras palabras: el delegado no es obligatorio, pero es la pieza que permite demostrar diligencia ante la Agencia.

Quién lo designa y qué condiciones debe tener

Pymes

En las micro, pequeñas y medianas empresas, «el dueño o sus máximas autoridades podrán asumir personalmente las tareas de delegado de protección de datos».

Grupos de empresas

Las empresas de un mismo grupo pueden designar un único delegado, siempre que operen bajo los mismos estándares y políticas de tratamiento de datos y el delegado sea accesible para todas.

Las ocho funciones del delegado

Sin perjuicio de otras que se le asignen, el artículo 50 le encarga estas funciones:

Función (texto de la ley)En la práctica
a)Informar y asesorar al responsable, a los encargados y a los dependientesResponder consultas internas y orientar a las áreas.
b)Promover y participar en la política de protección de datosRedactar o revisar la política y mantenerla al día.
c)Supervisar el cumplimiento de la ley y de la políticaRevisar el registro de actividades y las brechas de cada una.
d)Preocuparse de la formación permanentePlanificar y registrar capacitaciones.
e)Asistir en la identificación de riesgos y medidasAcompañar las evaluaciones de impacto.
f)Desarrollar un plan anual de trabajo y rendir cuentaFijar metas, seguir su avance e informar a la dirección.
g)Absolver las consultas y solicitudes de los titularesAtender los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros.
h)Cooperar y actuar como punto de contacto de la AgenciaSer el interlocutor ante la autoridad.

Además, los titulares pueden contactarlo directamente para todo lo relativo al tratamiento de sus datos y al ejercicio de sus derechos.

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Delegado interno o externo

La ley no exige que sea un trabajador de la empresa. Muchas organizaciones contratan a un abogado o a un estudio que ejerce como delegado externo para varias empresas a la vez. Lo importante es que cumpla las condiciones anteriores, en especial la autonomía, la idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses.

Para el delegado externo, el desafío es operativo: llevar el registro, las brechas, las evaluaciones y las solicitudes de titulares de cada cliente sin perder el hilo. Es exactamente el trabajo para el que está hecho DPOCentral: una cartera de clientes, cada uno con su información separada, y planes según la cantidad de empresas que atiendes.

Errores frecuentes

Sigue leyendo: Ley 21.719: qué cambia para las empresas y qué hacer primero